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Estatutos de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla - La Mancha

PARTE PROGRAMÁTICA.

Exposición de motivos.

La Comunidad de Castilla-La Mancha, ha promovido en sus apenas cuatro décadas de existencia mejoras institucionales, económicas y sociales que han abordado algunos de los problemas que lastraban la prosperidad de la región. Entre ellas se cuenta la ley reguladora de las Academias de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la competencia exclusiva de fomento de la cultura y de la investigación, prevista en el artículo 31,1, 17º del Estatuto de Autonomía que fue aprobada por las Cortes.

Esta Academia de Ciencias Sociales y Humanidades quiere convertirse en uno de los instrumentos con los que cuente la sociedad regional para generar y manifestar su criterio en temas importantes que ayuden a construir y mejorar el presente y, sobre todo, el futuro.

Por eso, el objetivo de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha es promover el estudio y la investigación científica, con la finalidad de difundir estos conocimientos en la sociedad con rigor, independencia y objetividad.

La Academia quiere ser un punto de encuentro del saber en sus diferentes manifestaciones relativas a las cuestiones sociales y humanidades al servicio de la Comunidad Autónoma.

La Academia pretende generar opiniones y discusiones constructivas que propongan la mejora de la situación actual y prepare a la sociedad castellanomanchega para afrontar los retos del futuro. Podrá ser requerida para elaborar los análisis, propuestas e informes que la Junta de Comunidades considere que pueden resultar útiles para mejorar la prosperidad, el bienestar, la convivencia y, en definitiva, la felicidad de la región.

La Academia se instituye como una corporación plural, respetuosa e independiente de los poderes públicos, con los cuales colaborará, siempre desde la diversidad y la libertad de criterio, en la pretensión del bien común, sin atender intereses particulares.

Esta Corporación procurará promover la paridad y la diversidad tanto en sus órganos de dirección, como en la comunidad académica. Así mismo, velará por la presencia equilibrada de las personas de los diversos territorios en los que nuestra vida se organiza.

La Academia no viene a interferir ni a suplir a las ya existentes, sean estas de ámbito territorial o monográfico, algunas de honda raigambre y obra fecunda, sino a colaborar con ellas, coordinar y facilitar la difusión de sus trabajos dentro de su campo de saber, adoptando una dimensión netamente regional.

En su actividad aprovechará el acceso a las nuevas tecnologías, no sólo porque ha pasado ya el tiempo de la exclusividad de la letra impresa y de la comunicación oral presencial, sino porque han aparecido y se han desarrollado nuevas formas de comunicación visuales, interactivas y multimedia, que van a facilitar el ágil funcionamiento de la institución y la difusión de su obra a todo el territorio regional, con especial interés en aquellos lugares más remotos y con menor número de habitantes, para tratar de equilibrar y garantizar la igualdad en el acceso a la cultura de todas las personas que residen en nuestra Comunidad.

PARTE ORGÁNICA.

Título I

De la Constitución, fines y ubicación

Artículo 1. Naturaleza Jurídica.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha es una corporación científica y cultural de derecho público dotada de plena capacidad jurídica y capacidad de obrar, conforme a la ley 2/2019 de Academias de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha se rige por estos estatutos y por un reglamento de régimen interno aprobado por el pleno de sus numerarios y numerarias.

Artículo 3. Representación.

La representación de la Corporación corresponde a la presidencia en su defecto, casos de ausencia, enfermedad o por delegación, a quien aquella designe entre quienes ostenten las vicepresidencias.

Los emblemas, sello y lema de la Academia se elegirán por los fundadores, que los someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno y quedarán descritos en su reglamento interno.

Artículo 4. Defensa.

La defensa de la Corporación ante cualesquiera órganos y personas será asumida por los abogados que libremente designe. En casos especiales podrá solicitar la colaboración de los servicios jurídicos del Gobierno regional.

Artículo 5. Fines.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha tiene como fines promover y desarrollar el estudio y la investigación en los diferentes campos científicos y artísticos de su ámbito y, difundir estos conocimientos a la sociedad con independencia y objetividad, dentro y fuera de Castilla-La Mancha, en relación con los intereses de la sociedad y de la administración pública.

Artículo 6. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo anterior la Academia asume, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Investigación y desarrollo de materias relacionadas con las ciencias sociales y las humanidades. En sesiones de pleno y de secciones, a través de conferencias, seminarios, coloquios, publicaciones o cualquier otro medio tecnológico, visual, interactivo o multimedia conducente a este fin.
  2. Organización de congresos y asistencia a los que en sus áreas científicas y artísticas se celebren en España o en el extranjero.
  3. La colaboración con entidades locales, regionales, nacionales o internacionales culturales o científicas relacionadas con su campo de saber.
  4. Elaboración de informes solicitados por organismos oficiales.
  5. La exposición a los poderes públicos de las iniciativas y estudios críticos dentro de su ámbito competencial.

Para el cumplimiento de estos fines la Academia podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas.

Artículo 7. Sede.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha tendrá sede provisional en la Real Casa de la Misericordia de la Universidad de Castilla-La Mancha, sita en la calle Altagracia, número 50, de Ciudad Real, con independencia de las delegaciones que se establezcan en otros lugares de la Comunidad de Castilla-La Mancha o en otros territorios.

Título II

Organización académica

Capítulo I

De las categorías académicas

Artículo 8. Categorías de académicas y académicos.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha consta de:

  1. Académicos de Honor.
  2. Académicos Eméritos.
  3. Académicos de Número.
  4. Académicos Correspondientes.
  5. Asociados y Colaboradores.

Capítulo II

Académicos de Honor

Artículo 9. Requisitos.

Podrán ser Académicos de Honor las personalidades castellanomanchegas o vinculadas a esta Comunidad integrantes de número en las Reales Academias del Instituto de España, en relación con los campos científicos y artísticos a los que la corporación destina sus fines.

Artículo 10.Nombramiento.

La Junta de Gobierno de la Academia propondrá a las personalidades que cumplan los requisitos antes expuestos su designación como Académicos de Honor. Una vez aceptada la propuesta por el candidato o la candidata, será provisto de un nombramiento y diploma que acredite su condición.

Artículo11. Derechos.

Serán derechos de los Académicos de Honor, asistir a las sesiones científicas y plenos ordinarios y, el uso de los medios, según los reglamentos, de la corporación.

Capítulo III

Académicos y Académicas Eméritos

Art.12. Requisitos.

Serán Académicos Eméritos aquellos numerarios y numerarias que hayan cumplido 85 años.

Art. 13. Derechos y exenciones.

Los Académicos Eméritos tendrán iguales derechos que los numerarios y estarán exentos de abonar cuotas ordinarias.

Capítulo IV

Académicos y Académicas de Número

Artículo. 14. Requisitos.

Los y las Académicos de Número serán elegidos entre personas que se hayan distinguido por la creación, la enseñanza, la investigación, la práctica de cada ciencia, empresa o arte que sea de su competencia, o en actividades relacionadas con las Ciencias Sociales y las humanidades en beneficio de la comunidad.

Art.15. Elección.

Las vacantes se proveerán por votación secreta de los Académicos que hayan tomado posesión de su cargo, con arreglo al siguiente procedimiento:

1º Producida una vacante, serán admitidas las solicitudes en los dos meses siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla-La Mancha.

2º Las candidaturas se presentarán ante la Junta de Gobierno, por escrito con la firma de cinco Académicos, de al menos dos secciones, una de ellas será de la que se haya  producido vacante y se  acompañarán de una relación de méritos.

3º En el Pleno anual de la Academia, convocado de forma presencial y por medios tecnológicos audiovisuales, se realizarán las votaciones conducentes a la elección de los nuevos miembros seleccionados por la Junta de Gobierno, los Académicos que no se encuentren en la sala podrán ejercer su voto por medios que aseguren el secreto. Será elegido quien alcance mayor número de votos, siendo necesario la mayoría de los emitidos válidamente. Si ninguno obtuviera el mínimo de votos necesarios se anunciará de nuevo la vacante, según el apartado 1 de este artículo.

Art. 16. Presentación del discurso.

Los Académicos electos tomarán posesión e ingresarán en la Academia dentro del plazo de un año, contando desde el día siguiente a su elección. Si transcurrido este tiempo no hubiese pedido prórroga y ni presentado el discurso de recepción, se declarará la plaza vacante y se procederá según el trámite del artículo precedente.

Art.17. Toma de posesión.

En la toma de posesión de la plaza de Académico de Número se leerán sus méritos y, la candidata o candidato electo dará lectura, en sesión pública, de un discurso inédito de libre elección. Tras el discurso se les entregará el diploma o título que acredite su condición.

Artículo 18. Obligaciones.

Serán obligaciones de los Académicos de número contribuir con sus trabajos y actividades profesionales a los fines de la Academia, desempeñar las misiones que esta les encomiende, asistir a plenos y juntas, participar en las elecciones cuando sean requeridos y, contribuir con una cuota anual al funcionamiento y necesidades de la Corporación.

Art.19. Pérdida de la condición.

La condición de Académico o Académica de Número se perderá:

  1. Por expresa renuncia.
  2. Al cumplir la edad de 85 años que pasará a la condición de Emérito.
  3. Cuando no abone las cuotas correspondientes.
  4. Por falta de asistencia durante un año, sin excusa suficiente.

El Reglamento regulará el sistema de rehabilitación de Académico o académica de número.

Capítulo V

De los Académicos Correspondientes

Artículo 20. Requisitos.

Podrán ser Académicos Correspondientes quienes sean propuestos por tres Académicos de Honor, Eméritos o de Número, incluyendo a personalidades extranjeras y, en especial a las americanas que se han formado en estudios de posgrado, doctorado o con estancias de investigación en la UCLM y estén vinculadas a la región por las facetas artísticas, literarias o científicas del ámbito competencial de esta Academia.

Artículo 21. Admisión.

La verificación de los requisitos y valoración de méritos que alegue la persona propuesta corresponde a la reunión de la junta de Gobierno y de la Sección correspondiente a su ciencia, arte o ejercicio, quien por mayoría decidirá sobre la admisión en sesión anual celebrada al efecto. Al nuevo Correspondiente le será entregado un título o diploma que acredite su condición.

Artículo 22. Derechos y Deberes.

Los Académicos Correspondientes tiene derecho a la utilización de los medios de que disponga la Corporación ya intervenir en las sesiones públicas de pleno o sección, sin derecho a voto en la elección de nuevos Académicos.

Así mismo, son sus deberes, desempeñar o realizar los trabajos que les sean encomendados y abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Academia.

Artículo 23. Pérdida de la condición.

La condición de Académico Correspondiente se perderá:

  1. Por renuncia expresa.
  2. Por no abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  3. Por nombramiento como Académico o Académica de Número.

El Reglamento regulará el sistema de rehabilitación de Académico o académica de número.

Capítulo VI

Asociados y Colaboradores.

Artículo 24. Requisitos.

En cumplimiento de los objetivos de la Academia para con la comunidad científica y cultural de la región, serán Asociados quienes presidan las Academias, Ateneos, Institutos científicos o culturales, correspondientes a las ramas del conocimiento y difusión cultural asimiladas a las diferentes secciones de numerarios, inscritos como tales en el registro oficial de Castilla La-Mancha o de público reconocimiento, por el tiempo que dure su mandato.

Serán Colaboradores de la Academia, por acuerdo de la Junta de Gobierno, aquellas personas físicas o jurídicas que favorezcan los fines de la entidad con su trabajo científico, literario, artístico, aporten servicios cualificados o bienes que ayuden al cumplimiento de los objetivos académicos. Serán merecedores, en todo caso, de un diploma que acredite su condición

Artículo 25. Derechos y deberes.

La imprescindible ayuda de los Asociados y Asociadas para el cumplimiento de los fines de la Corporación hace que, en el transcurso de su mandato, sean considerados como miembros de pleno derecho en el uso de bienes corporativos, participación en actividades de la Academia, siempre que cumplan con el deber de colaborar en aquellas tareas que les sean encomendadas por la Corporación regional.

Los Colaboradores y Colaboradoras podrán hacer uso de los bienes corporativos y asistir a los actos de la Academia para los que sean convocados, siempre que cumplan con sus tarea y compromiso para con la Institución académica.

La pérdida y rehabilitación de la condición de Asociado o Colaborador seguirá lo establecido en el art. 23 para los Académicos correspondientes.

TÍTULO III

De los órganos de actuación de la Academia

Artículo 26. Órganos.

Son órganos de actuación de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha los siguientes:

  1. Presidente de la Academia.
  2. Pleno de Académicos o General.
  3. Pleno de Secciones.
  4. Junta de Gobierno. (presidencia, vicepresidencias, secretaría general, vicesecretarías, presidencias de sección, tesorería y archivo-biblioteca).

Capítulo I

Dela Presidencia de la Academia

Artículo 27.Elección.

El o la presidenta de la Academia elegirá por el Pleno de Académicos, según el procedimiento establecido en el reglamento interno que será aprobado por la Junta constituyente.

Artículo 28. Atribuciones y deberes.

Las atribuciones y deberes de la presidencia de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha son:

  1. Representar a la Academia.
  2. Presidir todos los actos que celebre la Academia, salvo los que por la legislación vigente correspondan a otra autoridad.
  3. Convocar los plenos generales y establecer el orden del día.
  4. Ejercer las demás facultades que confiera el reglamento de régimen interno.
  5. La sustitución del presidente corresponde al vicepresidente y, en su defecto, al Académico más antiguo.

Capítulo II

Del Pleno de Académicos o General

 

Artículo 29. Composición.

El Pleno de Académicos o General está compuesto por los Académicos y Académicas de todas las categorías.

Art. 30. Asistentes.

A las sesiones del Pleno de Académicos, además de los titulares, podrán asistir aquellas personas que sean invitadas por la presidencia de la Academia o por los presidentes de sección, siempre que su asistencia se considere de utilidad para la Corporación por motivos razonados.

Artículo 31. Funcionamiento y competencias.

Las sesiones del Pleno de la Academia se realizarán al menos una vez cada año para la elección de los nuevos miembros, presentación del informe anual y, aquellas que se establezcan en el reglamento, además de las que se consideren necesarias por decisión de la Junta de Gobierno o a petición motivada de tres secciones. Los acuerdos del Pleno serán tomados por mayoría de los asistentes, incluidos aquellos que participen a distancia por medios presenciales virtuales.

 

Capítulo III

De la Junta de Gobierno

Artículo 31. Composición.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha estará regida por la Junta de Gobierno, compuesta por quienes desempeñen la presidencia, las cinco vicepresidencias, la secretaría general, vicesecretarias, tesorería, el archivo-biblioteca y, las presidencias de las secciones de Académicos de Número.

Artículo 32. Elección y nombramiento de los miembros y, duración del mandato.

La elección del presidente de la Academia se rige por lo establecido en estos estatutos y tiene un mandato de cuatro años. A él le corresponde el nombramiento delos cargos unipersonales que tendrán igual duración que la presidencia. Los presidentes de las Secciones de los Académicos Numerarios corresponden a cada una de las Secciones, por tiempo igual al de la presidencia de la Academia. Todos los miembros de la Junta podrán ser reelegidos, todo ello según establezca el reglamento interno.

Artículo 33. Funciones.

Son funciones de la Junta de Gobierno:

  1. La elaboración de los presupuestos de la Academia.
  2. La elaboración de un informe anual para el Gobierno regional
  3. Gestión ordinaria de la Institución.
  4. Participar en la verificación de los requisitos y valoración de méritos de las propuestas de los candidatos a Correspondientes.
  5. Las de carácter general que le atribuyan estos estatutos y el reglamento interno.
Artículo 34. Vicepresidencias.

Los vicepresidentes o vicepresidentas sustituirán al presidente y serán sustituidos conforme a estos estatutos. Tendrá todas las atribuciones y delegaciones contenidas en el reglamento y que así establezca la presidencia. En cada Sección de Académicos numerarios su presidente puede designar un o una vicepresidente.

Artículo 35. Secretaría General y de Secciones.

El secretario o secretaria General tendrá el encargo de levantar acta de la Junta de Gobierno y del Pleno General, custodiará y usará el sello de la Academia, dará fe de sus actos y ejercerá la delegación para la ejecución de acuerdos, podrá ser asistida por dos vicesecretarías. En cada Sección de Académico de Número habrá un miembro secretario o secretaria encargado de estas funciones nombrado por el presidente de sección.

Artículo 36. Biblioteca y Archivo.

Un o una Académica tendrá la responsabilidad de los fondos bibliográficos adquiridos, cedidos o donados a la Academia, junto con el archivo y custodia de la documentación que ella produce.

Artículo 37. Tesorería.

La persona titular de la Tesorería redactará y presentará a la Junta de Gobierno el proyecto de presupuestos, recibirá y custodiará los fondos económicos, verificará los pagos y presentará las cuentas correspondientes.

Capítulo IV

Secciones de Académicos de Número

Artículo 38. Denominación de Secciones

Para dar mayor amplitud y participación en el desarrollo de los fines y competencias propias de la Academia, la actividad de los miembros de Número se articula en las siguientes Secciones:

  1. Administración y Políticas públicas.
  2. Antropología, Filosofía y Pensamiento.
  3. Arqueología y Patrimonio.
  4. Asuntos europeos e internacionales.
  5. Bellas Artes e Historia del Arte.
  6. Cultura y Periodismo.
  7. Economía y Empresa.
  8. Geografía, Sociología y Política Social.
  9. Legislación y Jurisprudencia.
  10. Lengua y Literatura.

El número y denominación de las secciones pueden ser modificados según establezca el reglamento interno de la Academia. Así como, la creación de comités ad hoc.

Artículo 39. Composición.

Las secciones de esta Academia estarán compuestas por Académicos Numerarios conforme al reglamento interno, quienes elegirán a la persona que desempeñe la presidencia y, que nombrará, de entre los miembros de la sección, a quienes desempeñen la vicepresidencia y la secretaría de sección.

Artículo 40. Funcionamiento.

Las reuniones ordinarias se realizarán en los tiempos que establezca el reglamento interno. Cada sección se reunirá en pleno o en grupos de trabajo.

Capítulo IV

La Academia y la Universidad de Castilla-La Mancha

Artículo 41.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades y la Universidad de Castilla-La Mancha, dentro de la autonomía que es propia de cada entidad, cooperarán en relación con actividades culturales, elaboración de proyectos y difusión científica.

Artículo 42.

La Academia podrá recibir el apoyo logístico y de recursos humanos por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha para desarrollar las actividades ligadas a sus fines de conformidad con un convenio regulador.

Capítulo V

Otras Actuaciones de la Academia

Artículo 43. Apertura del año académico.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades celebrará preferentemente en el primer mes de cada año, una sesión solemne de apertura. En ella, el presidente o académico de Número que se designe leerá un discurso académico y quien desempeñe la Secretaria General dará lectura a una memoria sobre las actividades y trabajos científicos de la Corporación durante el pasado año.

Artículo 44. Concursos y premios.

La Academia convocará los concursos y premios que juzgue convenientes y establecerá sus bases. En las convocatorias se determinará quienes pueden concurrir y la comisión para resolverlos.

Artículo 45. Publicaciones.

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla La-Mancha podrá editar por cualquier medio de difusión publicaciones periódicas o trabajos o participar en los que estime conveniente y promoverá a las empresas editoriales de la región.

Artículo 46. Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual de cuantos trabajos se realice a título individual, en el marco de actividades de la Academia, pertenece a sus autores, sin perjuicio del derecho que a la Academia corresponda sobre los impresos o cualesquiera otros soportes materiales de los trabajos.

En las publicaciones colectivas, constituidas por las aportaciones de varios autores, Académicos o no, que constituyan una obra única o autónoma, la propiedad intelectual corresponderá a la Academia, la cual podrá, no obstante autorizar a todos los colaboradores de la obra para divulgar sus singulares aportaciones. En todo caso, cualquier reproducción o divulgación de trabajos realizados en la Academia se efectuará mención expresa a su origen.

Artículo 47. Régimen aplicable a otros documentos.

No serán objeto de propiedad intelectual los actos, acuerdos, deliberaciones, informes o dictámenes que, por propia iniciativa o a petición de autoridad competente, realice o adopte la Academia. Podrán, no obstante, publicarse o difundirse, si así lo autoriza la Junta de Gobierno y, en su caso, la autoridad consultante.

El régimen de los derechos de autor y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con ellos se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual.

Artículo 48. Medalla de Honor.

Se crea la Medalla de Honor de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha. Se concederá alas personas físicas o jurídicas que hubieran destacado por su colaboración, mecenazgo, ayuda y especial protección a las actividades e iniciativas de la Corporación o de sus fondos y legados.

Artículo 49. Relaciones con otras Academias

La Academia de Ciencias Sociales y Humanidades cultivará la comunicación con otras Academias de ámbito nacional o territorial respecto a sus actividades, obras y su difusión.

Título VI

Del régimen económico, bienes materiales y, personal de Administración y servicios de la Academia

Capítulo I

Del régimen económico de la Academia

Artículo 50. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Academia serán:

  1. La asignación ordinaria que se señale en los Presupuestos de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
  2. Las asignaciones extraordinarias que le conceda el Gobierno, los donadores o patronos particulares con destino a alguno de los fines de la Corporación.
  3. Las Cuotas de los Académicos de Número y Correspondientes.
  4. Cualesquiera otros obtenidos para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 51. Ejecución del presupuesto.

En el mes de diciembre de cada año el Tesorero presentará a la Junta de Gobierno los presupuestos que, una vez aprobados por la Junta, regirán durante el siguiente año. En la misma forma serán tramitadas las eventuales modificaciones. En el mes de enero de cada año el Tesorero o Tesorera presentará la liquidación de los presupuestos del año anterior.

La ordenación de gastos, dentro de los límites presupuestarios, corresponderá a la Junta de Gobierno y, salvo cuando se trate de gastos de inversión o medie avocación expresa, la ejercerá por delegación la vicepresidencia, quien será el ordenante general de pagos. Dicha facultad de la Junta de Gobierno y de la vicepresidencia podrán ser objeto de delegación específica, con indicación de los gastos o pagos a que se extienden e identificación por su cargo o funciones de la persona o personas en las que se delegue.

Las órdenes de gasto y de pago deberán ser fiscalizadas por el tesorero, indicarán la partida presupuestaria a que se imputan y tendrán el soporte documental que por su naturaleza corresponda. La ejecución en materia de pagos compete al Tesorero o Tesorera.

Capítulo II

De los bienes materiales de la Academia

Artículo 52. De los bienes de la Academia.

Son propiedad de la Academia:

  1. Los libros, revistas y demás publicaciones que constituyen su biblioteca, así como los documentos que constituyen su archivo.
  2. El mobiliario, obras de arte y otros enseres ubicados en su sede a excepción de las cedidas en depósito por personas o instituciones públicas y privadas.

Capítulo III

Del Personal de Administración y servicios de la Academia

Artículo 53.

El Personal de administración y servicios de la Academia lo constituyen los trabajadores directamente dependientes de la Institución con arreglo a sus presupuestos o aquellos medios personales que sean cedidos por otras instituciones públicas en las condiciones que establezca el convenio bilateral suscrito.

Título VI

De la reforma de los estatutos y del reglamento

Artículo 54.Modificación de los estatutos y del reglamento.

La reforma de los estatutos requerirá la aprobación por decreto a propuesta de la mayoría del Pleno de Académicos de Número elevada al Gobierno regional. La del reglamento y la de sus reformas compete al citado Pleno que, por el mismo conducto, dará traslado de ella al Gobierno de Castilla-La Mancha para su conocimiento.

Disposición Transitoria.

Los Académicos promotores solicitarán la inscripción en el Registro de Academias de Castilla-La Mancha y designarán a cuarenta y tres Académicos fundadores.

El pleno de los fundadores elegirá a la persona que ejercerá provisionalmente la presidencia, y ésta nombrará a la Junta de gobierno. Los fundadores también designarán, con especial cuidado en el equilibrio de especialidades, territorios y paridades, las tres cuartas partes de los Académicos de número y fijarán el total de cada sección, a los socios de Honor y a los Eméritos entre personalidades de la región o que hayan trabajado por ella y por edad les corresponda ocupar esta dignidad, con el propósito de que la institución comience su andadura y desarrolle sus fines. Así mismo, la Junta constituyente de los socios fundadores aprobará los estatutos y el reglamento interno de la Academia.

Las presidencias de secciones designarán a las personas que ejercerán la vicepresidencia y  secretaría. Pasado un año desde el comienzo de la actividad académica la presidencia convocará elecciones según dispone estos estatutos y, que regulará en detalle el reglamento de la institución.

Disposición Adicional.

A la constitución de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades los Académicos de Número no han de leer el preceptivo discurso presencial de entrada. A criterio de la presidencia de cada sección se puede realizar un acto constitutivo presencial o virtual, o bien una publicación, por los medios que se acuerde, donde los miembros de la sección de forma individual o conjunta realicen una aportación científica, artística, literaria o cultural.

 

Enlace al Reglamento de régimen interno que desarrolla los Estatutos de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha, aprobados por Decreto 1/2022 de 18 de enero (Pendiente de aprobación en pleno)

Estatutos

Los datos de carácter personal obtenidos a través del sitio web www.uclm.es serán tratados conforme al REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Código de Conducta de Protección de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Castilla-La Mancha. Asimismo, se adoptan las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales tratados.

 

Responsable del tratamiento

La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), CIF Q1368009E, en el ámbito de sus competencias, presta el servicio público de la educación superior, mediante la docencia y el estudio, la investigación, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusión de la cultura y la extensión universitaria.

Para la consecución de estos fines, se necesita obtener de los interesados datos de carácter personal y tratarlos de forma confidencial, quedando incorporados a la actividad de tratamiento de la UCLM que en cada caso corresponda.

Los interesados pueden consultar la relación actualizada de las actividades de tratamiento que la UCLM realiza.

 

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La UCLM ha nombrado a un delegado para la protección de los datos personales, quien, además de asesorar al responsable del tratamiento, supervisar el cumplimiento de la normativa reguladora de esta materia y ser el punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos, tiene la función de facilitar a los interesados el ejercicio de los derechos que les asisten. Sus datos de contacto son:

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Finalidad de los tratamientos

La finalidad de los tratamientos de datos personales que realiza la UCLM se pueden consultar en el registro de actividades de tratamiento.

 

Base jurídica de los tratamientos

La UCLM tratará los datos personales para la prestación del servicio público de la educación superior, para la prestación de otros servicios relacionados con este fin y para el cumplimiento de obligaciones legales. Asimismo, podrá tratar datos cuya finalidad requiera el consentimiento informado del interesado, quien habrá de prestarlo mediante una clara acción afirmativa.

Se puede consultar la base jurídica de los tratamientos que realiza la UCLM en el registro de actividades de tratamiento.

 

Conservación de los datos personales

Los datos personales que trata la UCLM se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron obtenidos, pudiéndose conservar también para la resolución de las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de su tratamiento y con fines de archivo administrativo.

Se puede consultar el plazo de conservación de los datos personales en el registro de actividades de tratamiento.

 

Comunicación de los datos personales

Como regla general, los datos personales no se comunicarán a terceros sin el previo consentimiento de los interesados, salvo que exista una obligación legal y en los supuestos regulados en el artículo 13 del Código de conducta de protección de datos personales en la Universidad de CastillaLa Mancha.

Se puede consultar las comunicaciones de datos personales que realiza la UCLM en el registro de actividades de tratamiento.

 

Procedencia de los datos

Salvo excepciones, los datos personales son facilitados por los propios interesados o sus representantes.

Se puede consultar la procedencia de datos personales que trata la UCLM en el registro de actividades de tratamiento.

 

Derechos de los interesados

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