Por Juan José Rubio Guerrero
Publicado en el diario Expansión el 14 de diciembre de 2024
La condonación del 20% de la deuda del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) a Cataluña, planteada en los acuerdos de investidura del presidente de la Generalitat, parece que podría ser generalizable al resto de Comunidades Autónomas (CC.AA), incluso a aquellas que no han accedido a los mecanismos financieros extraordinarios o lo han hecho en cuantía menor, también las de régimen foral. En la reunión del 13 de diciembre de 2024 de la Conferencia de presidentes se ha emplazado a una próxima reunión del Consejo de Política Fiscal y Finaciera en enero de 2025 para negociar este aspecto critico en la sanidad futura de muchas CC.AA, pero también de las Administraciones Públicas en su conjunto.
Siendo justos, si esta quita parcial de la deuda se hace por el mismo importe per cápita o porcentual en todas las CCAA, no deberían resolverse las críticas de agravio comparativo que ya han sido formuladas desde algunas de ellas, dadas las diferentes causas por las que ha aflorado el nivel de endeudamiento en cada territorio. Una quita parcial lineal y general para todas las CC.AA podría resultar injusta sin considerar las razones de ese endeudamiento, que no ha sido idéntico por Comunidades. Por ejemplo, la Comunidad Valenciana, Andalucía, Murcia y Castilla-La Mancha deben ese endeudamiento en gran parte a una financiación insuficiente del Sistema de Financiación Autonómica del 2009 respecto a la media, mientras que Cataluña ha recibido una financiación suficiente y alineada con la media en el modelo. Pero además resultaría insuficiente para que comunidades especialmente endeudadas con el FLA, como la Comunidad Valenciana o Cataluña, puedan volver a los mercados: continuarían enfrentándose a primas de riesgo muy sustanciales.
Todo ello nos aboca a una reestructuración interna de la deuda pública, asumiendo la Administración Central parte de las distorsiones generadas por el modelo financiero, sin olvidar la derivada de los mecanismos extraordinarios de financiación en las fases críticas de la sociedad española estos últimos diez años.
La escasez global de recursos financieros disponibles a través del sistema fiscal general hará que se produzca una mera transferencia de deuda entre Administraciones Públicas. En esencia, esa condonación sería un apunte contable: a todos los españoles se les eliminaría de forma simultánea un pasivo (en las cuentas autonómicas) y un activo (en las cuentas estatales) de la misma cuantía. Sin embargo, la deuda pública consolidada del Reino de España sería idéntica tras una operación, que podría justificarse apelando a la incertidumbre e intensidad de la recesión y su impacto sobre las finanzas autonómicas.
Conviene señalar que el reparto de esta Deuda Pública no sería neutral, considerando que los ciudadanos de aquellas comunidades con bajo endeudamiento autonómico, asumirían, a través del incremento en la Deuda del Estado, parte de las deudas condonadas a las CC.AA más endeudadas. Sería un, a modo, de mutualización de la Deuda Pública que podría beneficiar claramente a aquellas CC.AA fuertemente endeudadas, pero penalizaría a los ciudadanos de aquellas comunidades que, habiendo cumplido incluso en fases de crisis sus obligaciones de equilibrio fiscal pagarían los desajustes de aquellas comunidades más endeudadas.
En todo caso, la reestructuración de la deuda autonómica, si adopta la forma de condonación parcial planteada exigiría una revisión del marco de estabilidad presupuestaria para las CCAA y los instrumentos para hacer frente a crisis intensas futuras sobre las finanzas autonómicas, a fin de que la condonación no genere expectativas de nueva deuda autonómica, nuevos rescates mañana y pérdida de credibilidad en los mercados financieros del conjunto de las Administraciones Públicas españolas.
Una situación paradigmática de riesgo moral viene ocurriendo cuando una Comunidad Autónoma se beneficia de cierta relajación en sus políticas de gasto respecto a los compromisos de equilibrio fiscal asumidos con la Administración Central y con el resto de las CC.AA, esta situación provoca que, en caso de que sean otras Administraciones las que soportan los costes asociados a la falta de esfuerzo o responsabilidad, los incentivos a esforzarse o ser responsables estén distorsionados y minimizados. El riesgo moral reduce la capacidad de los agentes económicos para asignar eficientemente el riesgo y la responsabilidad fiscal y este riesgo es particularmente elevado en un sistema de financiación y gasto descentralizado como es el nuestro.
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