Hace pocos meses se ha iniciado en Castilla-La Mancha, como en muchas otras Comunidades Autónomas, una nueva Legislatura. En los más 40 años de autonomía que hemos vivido, se ha articulado un Ordenamiento sólido y estructurado, dentro de los márgenes del Derecho estatal y del europeo, que ha cumplido su función de organizar, en el ámbito de sus competencias, la sociedad y las relaciones tanto público-privadas como entre particulares, con la garantía en última instancia de unos órganos judiciales que tutelan los derechos y resuelven las controversias aplicando con acierto el Derecho en su totalidad, no solo el que procede de fuentes autonómicas.
La evolución de la sociedad requiere también del desarrollo de su sistema de ordenación jurídica para que siga atendiendo la identidad y los intereses de los castellanomanchegos dentro del interés común nacional, comenzado por su norma básica que, después de la Constitución, es el Estatuto de Autonomía.
Castilla-La Mancha se singulariza por no haber realizado ninguna modificación en profundidad de su Estatuto por lo que existen, al menos, tres cuestiones capitales respecto de las que muchas voces autorizadas han planteado que deberían incorporarse al texto estatutario. Una, en la que coincido, atribuir al Ejecutivo la habilitación para dictar Decretos Leyes. Es un instrumento jurídico necesario y útil para abordar situaciones extraordinarias y urgentes, pero, ante la experiencia de su uso abusivo por los gobiernos nacionales y autonómicos de todo signo, la introducción de este instituto requerirá un ejercicio de responsabilidad por el gobierno de turno pues, ciertamente, padecemos en España una jurisprudencia constitucional consentidora de esos excesos.
También se ha planteado la conveniencia de incluir en el Estatuto un catálogo de derechos de los ciudadanos de suerte que el legislador se viera obligado a formular determinadas medidas en ámbitos como sanidad, educación o vivienda, entre otros relevantes. No obstante, la ausencia de esa declaración expresa de derechos no ha sido obstáculo para que la legislación de Castilla- La Mancha se sitúe, en algunas materias, en la misma línea, y a veces con mayor intensidad, del conjunto de las Comunidades Autónomas hasta el punto de que diversas leyes de las Cortes regionales han sido pioneras en el conjunto nacional.
Por otra parte, si bien una reforma estatutaria sería un cauce para ampliar las competencias autonómicas lo cierto es que la evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional se ha traducido en una ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas sin necesidad de reforma estatutaria, a lo que hay que añadir la vía de acordar con el Estado la asunción de nuevas competencias en ejercicio de las previsiones de la Carta Magna.
En relación con el necesario respeto a las disposiciones constitucionales, el Consejo Consultivo ha venido desempeñando un útil control preventivo de constitucionalidad de las leyes autonómicas y ha desarrollado, a través de sus dictámenes, una doctrina muy provechosa, no solo para el gobierno, en orden a formular un correcto criterio en cuestiones jurídicas.
En estas cuatro décadas las Cortes regionales han generado un corpus normativo que aspira a satisfacer los intereses y necesidades de sus ciudadanos de acuerdo con sus características y que es inferior, en términos cuantitativos, a la media del conjunto de parlamentos regionales, lo cual puede valorarse positivamente en cuanto a no caer en la tentación de la llamada legislación motorizada o, en término orteguiano, incontinente, que se traduce en ocasiones en el fenómeno de lex repetita respecto de la ley estatal.
Tenemos un buen sistema normativo y unas instituciones judiciales y administrativas que aseguran la calidad en su interpretación y aplicación, El reto, como el de toda obra humana, es seguir mejorando y avanzando. Sobre ello ha reflexionado la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha en una mesa redonda celebrada en la facultad de ciencias jurídicas y sociales de Toledo en marzo de 2023 por brillantes juristas que desarrollan su actividad profesional desde diversos ámbitos y cuyas intervenciones en esa mesa se recogen en esta publicación.
En esta visión de conjunto, naturalmente no completa pero sí global, del desarrollo y estado actual del Derecho de y en Castilla-La Mancha, se ha pretendido valorarlo desde la perspectiva de muchas de las diversas instituciones y profesiones jurídicas, de ahí la participación de quienes son o han sido presidente del Tribunal Superior de Justicia, presidente del Consejo Consultivo de la Comunidad, alcaldes, parlamentarios, director del servicio jurídico de las Cortes, directora del servicio jurídico de la Junta de Comunidades, profesora universitaria y letrados. La diversidad de las profesiones jurídicas permite un análisis tanto fisiológico como patológico del fenómeno jurídico realizado; aún más, algunos de los intervinientes desarrollan o han desarrollado diversos “oficios” jurídicos lo que permite el estudio de la realidad con ojos diferentes. Ciertamente existen otras perspectivas profesionales cuya relevancia no olvido pero que, lamentablemente, por razones organizativas no han podido participar en la mesa origen de esta publicación.
Concluyo agradeciendo a los participantes su intervención y que hayan facilitado el texto de las mismas para esta primera publicación de la Sección de Legislación y Jurisprudencia de la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha.
Agradecimiento que debo extender a José Alberto Sanz- Diaz Palacios, decano de la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales de la UCLM-Toledo por su hospitalidad y a Rosario Pérez Polo por la organización de la Jornada.
Miguel Ángel Collado Yurrita
Catedrático Derecho Financiero y Tributario
(Universidad de Castilla-La Mancha)
Presidente Sección Legislación y Jurisprudencia
(Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Castilla-La Mancha)
Puede accederse al libro en PDF en la sección «publicaciones» o en el siguiente enlace: 40 años de legislación en Castilla-La Mancha
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